REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
MACUTO, 13 DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000003
ASUNTO : WK01-P-2003-000003
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 18-04-2005 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destacamento de Trabajo a la penada REINA AYARIT SAYAS PARRA, cursante al folio 30 de la Presente causa, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-01-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del desempleada, residenciada en Tumeremo, calle la Karateca, vía el gas, casa s/n, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 14.130.237, a la cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana REINA AYARIT SAYAS PARRA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 09-05-2004, a favor de la mencionada ciudadana, se estableció que la misma cumplirá efectivamente su condena el 13-01-2012.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio en fecha 18-05-2005 la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado en fecha 09-05-2005, se ordenó la practica de los informes Técnicos para la penada en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, a la cual podría optar en fecha 13-08-2005, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 22-09-05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 0429/05 de fecha 16 de Agosto del 2005, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos REINA AYARIT SAYAS PARRA, por las Delegadas de Prueba NELLY MENDOZA y INGRID RIVAS, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… Se emite pronunciamiento desfavorable por considerar que la evaluada no posee las herramientas necesarias para ajustarse a un destacamento de trabajo, en razón de lo siguiente:
- Poca autocrítica ante el delito, no percibe movilización ni intimidación por la sanción recibida.
- Proceder acomodaticio e inmediatista en la resolución de conflictos.
- Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo irregulares.
- Apoyo familiar emotivo, de poca contención y desconocedor de elementos significativos en la trayectoria de la evaluada.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio Psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra de la REINA AYARIT SAYAS PARRA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor de la ciudadana REINA AYARIT SAYAS PARRA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor de la ciudadana REINA AYARIT SAYAS PARRA, titular de la cedula de identidad N° 14.130.237, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Estado Miranda.
LA JUEZ,
Dra. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.
|