REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

Asunto: WP01-P-2004-000086


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado IVAN ARCAI MENDOZA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 12-03-1981, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Carmen Mendoza e Ivan Arcai, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, Residenciado en Buena Vista Quenepe casa S/N Cerca de la Licorería y titular de la cédula de Identidad Nro V-18.535.222, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano IVAN ARCAI MENDOZA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según Redención de Pena de fecha 26-07-2005, donde se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 08-11-2007.


Así las cosas, visto la solicitud del penado y el cómputo anterior el Tribunal por autos de fecha 04 de Mayo del 2005 ordenó la practica de los informes Técnicos para el penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, a la cual podría optar en fecha 29-01-2005, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes a los fines del otorgamiento del mismo en su fecha correspondiente.

En fecha 03-10-05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 7071-05 de fecha 15 de Septiembre del 2005, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos IVAN ARCAI MENDOZA, el Equipo Técnico, integrado por la Psicólogo Martha Castañeda, la Delegado de Pruebe Ana Cruz y Melisa García, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:

“… PRONOSTICO:
La decisión del equipo es DESFAVORABLE a la concesión de la medida, considerando que el precipitado no cumple con los requisitos de selección, en virtud de lo siguiente:
- No tiene autocrítica ante el hecho punible.
- Escasa capacidad de postergación a la gratificación.
- La capacidad de acatar normas del entorno social es escasa.
- Existiendo gran riesgo de reincidencia.
-
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado IVAN ARCAI MENDOZA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún el mencionado ciudadano no ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor del ciudadano IVAN ARCAI MENDOZA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano IVAN ARCAI MENDOZA , quien es nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-18.535.222, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al Centro Penitenciario de la Región Andina.
LA JUEZ,

Dra. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA,

ABOG. ELFFY VINCENTI