REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION
Macuto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-000138
AUTO ACORDANDO REGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSE FERNANDO SANDOVAL, venezolano, nacido en La Guaira Estado Vargas el 130-4-1979 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Titular de la cédula de Identidad N° 14.312.742 quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO (hoy prisión), por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 7 de junio de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano JOSE FERNANDO SANDOVAL, a cumplir la pena de cuatro (4) AÑOS DE PRESIDIO (HOY PRISION), por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 Código Penal.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 15 de junio de 2004 practicándose el cómputo correspondiente, el cual riela al folio 6 de la segunda pieza de la causa, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al REGIMEN ABIERTO; y se establece como fecha de cumplimiento de la pena el día 7-9-2008.
TERCERO: Cursa a los folios 43 a 44 de la segunda pieza de la causa, el Informe Técnico practicado al penado JOSE FERNANDO SANDOVAL por la el Equipo Técnica del Ministerio del Interior y Justicia, Centro Penitenciario Carabobo, en el cual se expresa como pronóstico lo siguiente:
“ Se pronuncia FAVORABLE.
CUARTO: Al folio 49 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de fecha 21 de junio de 2005, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica JOSE FERNANDO SANDOVAL no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 46 de la causa, corre constancia de conducta expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Carabobo, en la cual se indica que el mencionado ciudadano JOSE FERNANDO SANDOVAL ha observado conducta buena en su permanencia en dicho centro.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le autorice REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Mendez Urosa, ubicado en Maiquetía Estado Vargas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9- Pernoctar en el Centro de tratamiento Comunitario.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSE FERNANDO SANDOVAL antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MENDEZ UROSA ”, ubicado en Maiquetia, Estado Vargas obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del establecimiento. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
La Secretaria,
Abg. ONEIDA LOPEZ
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