REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000151
ASUNTO : WK01-P-2002-000151
Corresponde a ese Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de la pena relativo a la penada GRACA MARÍA FERREIRA GÓMEZ, Portuguesa de 43 años de edad de profesión u oficio, Instructora de Ingles y costurera, portadora del pasaporte N° P-G.495.473, EN Tribunal para decidir observa:
En fecha 4 -7-2003 se dicto Sentencia Condenatoria en el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, en contra de la penada GRACA MARÍA FERREIRA GÓMEZ, en la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 1 de agosto de 2003 se realizó la ejecución y computo de la pena, y se fijo como fecha de cumplimiento de la pena el 17 de octubre de 2012 igualmente se estableció el cumplimiento del un cuarto de la pena el 14 de abril de 2005, tiempo requerido para que sea procedente el Destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena.




El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo que:
1-Que el penado no tenga antecedentes penales.
2-Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3-Que exista pronóstico favorable sobre le comportamiento futuro del penado.
4-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
5-Que haya observado buena conducta.
Igualmente debe llenar los siguientes requisitos:
 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la pena de la pena cumplida y por cumplir ordenado practicar por este Tribunal de Ejecución de fecha 1 de agosto de 2003 que riela al folio 23 de la segunda pieza, en el cual se evidencia que la penada cumplió efectivamente la tercera parte de la misma el 14 de abril de 2005.
 De las actas procesales se desprende que la mencionada penada ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario , tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna, la cual riela al folio 127 en copia certificada remitida por el Tribunal Tercero de Ejecución de Mérida.
 Corre inserta a la segunda pieza al folio 146 certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que no posee antecedentes, distintos a los registrados por la presente causa.
 Otro de los requisitos necesarios para la procedencia de la formula, es la oferta de trabajo la cual corre inserta al folio 125 de la segunda pieza, la que aparece en copia certificada, emanada del Tribunal N°3 de Ejecución de Mérida, y resulta suscrita por el ciudadano MANUEL JOAQUIN FISTEUS, en su condición de dueño de la Panadería “Virgen de Fátima” ubicada en Paseo de Las Ferias, Av. Domingo Peña Edif. Domar Planta Baja, Mérida

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por la Unidad Técnica N° 1 de Mérida, la cual riela en copia certificada al folio 128 de la segunda pieza de la causa, a la tantas veces mencionada penada GRACA MARÍA FERREIRA GÓMEZ, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio, en el cual se indica el siguiente pronóstico:
“Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con autocrítica, deseos de superación; tiene buena conducta carcelaria, en sus afectos hay completa normalidad, cuenta con oferta laboral apoyo moral y habitacional. Por todo lo antes expuesto el Equipo Técnico emite PRONOSTIOCO FAVORABLE.”
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar procedente el beneficio de establecimiento de Destacamento de Trabajo a la penado GRACA MARÍA FERREIRA GÓMEZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia, de lo cual emerge igualmente la voluntad de la penada de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.
Se establece como sitio de pernocta el sitio destinado para ello en el centro Penitenciario de la Región Andina, y se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligándose a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada GRACA MARÍA FERREIRA GÓMEZ antes identificada, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la Fiscal, la defensa y Ofíciese a la Dirección del Penal y líbrese boleta de Prelibertad, al Ministerio de Interior y Justicia Dirección de Tratamiento no Institucional y al Diex. .


La Juez de Ejecución



La Secretaria

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN


ABG. ELFFY VINCENTI