REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
Macuto, 4 de Octubre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000024
ASUNTO : WL01-P-2002-000024

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano GREGORIO HIGUEREY ROJAS Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.869.295, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas el 31-3-1971 de 34 años de edad, de profesión u oficio carpintero, hijo de Sonia Rojas y Evaristo Higuerey, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-8-2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano GREGORIO HIGUEREY ROJAS por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 2-9-2002 practicándose el cómputo correspondiente, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; y se establece como fecha de cumplimiento de la pena el día 1-6-2012.
TERCERO: Cursa a los folios 11 al 14 de la segunda pieza de la causa, el Informe Técnico de fecha 15 de agosto de 2005 practicado al penado GREGORIO HIGUEREY ROJAS por la el Equipo Técnica del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica donde se expresa como pronóstico:
“ Tomando en cuenta elementos tales como: Adecuado sistema de valores y normativas sociales, capacidad auto-correctiva y disposición al cambio, el EQUIPO TÉCNICO emite opinión FAVORABLE para el beneficio de pre-libertad.”

CUARTO: Al folio 6 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de fecha 28 9 de mayo de 2005 expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica GREGORIO HIGUEREY ROJAS registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa pero se evidencia que corresponde al año 1989 por lo cual hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez años, en consecuencia y con fundamento a lo establecido ene le artículo 100 del Código Penal, no se valoran.
QUINTO: Al folio 59 de la cuarta pieza de la causa, corre constancia expedida por la Junta de Conducta y suscrita por El Directo y Asesor Jurídica del Internado Judicial de San Juan de los Morros, y demás miembros, en la cual se indica que el mencionado ciudadano GREGORIO HIGUEREY ROJAS ha observado buena conducta en su permanencia en dicho internado.

Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le autorice DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Elena Aray” obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Elena Aray” obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del establecimiento. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Capital Y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN





La Secretaria,



ABG. ELFFY VINCENTI