REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000031
ASUNTO : WK01-P-2002-000031
AUTO NEGANDO DESAPLICACION
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud formulada por las Dras. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM en su condición de defensoras del penado CARLOS PIRELA CHACIN, en la cual solicitan a este Tribunal la desaplicación del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imputarle al cuantun de la pena el tiempo redimido de la pena en fecha por el trabajo y el estudio, en tal sentido el Tribunal observa:
Efectivamente en fecha 10 de junio de 2005 se efectuó el pronunciamiento de este Tribunal en el cual se declara redimida la pena por un tiempo de UN AÑO DOS MESES VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En el texto de la decisión se ha señalado que: de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, es decir a partir del 03-05-2010.
Siendo que en fecha 8 de abril de 2005 emitió pronunciamiento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordena la suspensión de la aplicación lo del artículo 493 relativo a la tramitación de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, pero nada estableció en relación a la suspensión de la aplicación del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal niega la solicitud de las defensoras por cuanto no es procedente imputar el tiempo redimido de la pena hasta tanto cumpla la mitad de lamisca conforme al texto vigente de la norma contenida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de La República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de las defensoras Dra. ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM, del penado CARLOS PIRELA CHACIN, de aplicación de la redención al computo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado del penado.
El Juez
LA Secretaria
DRA. LILIAM QUEVEDO
ABG. ELFFY VINCENTI
|