REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : WK01-X-2003-000005
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer sobre el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena de la penada ODETA ALEKNIENE quien es de nacionalidad lituana, nació en Palanca República de Lituania en fecha 27-6- 1963 de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, portadora del pasaporte N° LA630577 al respecto, previo a decidir observa este Juzgador lo siguiente:
I
La penada ODETA ALEKNIENE fue condenada por sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21 de abril de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 19 de Junio de 2003 se practicó el cómputo, y se fijo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el 25-4-2012 y siendo que del contenido del mismo se evidencia el cumplimiento efectivo de un tercio (1/3) de la pena, la cual la cumplió en fecha el 25 de agosto de 2005, desaplicado el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a sentencia N° 460 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de abril de 2005, observa el Tribunal que se ha cumplido por demás el tiempo para que sea procedente el Régimen Abierto.
Del folio 105 108 de la segunda pieza de la causa, cursa informe de del equipo multidisciplinario de la penada, en el cual entre otras cosas se lee:
" El Equipo Técnico basándose en estos resultados se pronuncia FAVORABLE para la concesión de la Medida de Pre-Libertad.”
Se recibió certificación de antecedentes penales que riela al folio 100 de la segunda pieza de la causa en la cual se indica que no posee antecedentes penales distintos a los relativos con la presente causa.
Cursa al folio 98 de la segunda pieza de la causa, constancia de conducta emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina en la cual se indica que:..” ha observa BUENA CONDUCTA”.
Al folio 113 de la segunda pieza de la causa, cursa oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Trina Monzón, para manufacturar Lencería, la cual fue ratificada en el Tribunal N° 1 de Ejecución del Circuito Judicial de Méridaen fecha 29 de agosto de 2005 según se evidencia de acta que riela al folio 116 de la segunda pieza de la causa.
Por lo antes expuesto se observa este Tribunal, que la penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea autorizado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena, de modo que se propicie la reinserción social, en concordancia con el principio de progresividad que informa las formulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto ha cumplido el tercio de la pena impuesta, ha mantenido buena conducta en el sitio de reclusión, no posee antecedentes penales y existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada y no le ha sido revocado previamente una de las formulas alternativas de cumplimiento, toda vez que la presente decisión comporta su primera formula alternativa de cumplimiento de la pena.
II
Estima quien aquí decide, que lo procedente es acordarle el REGIMEN ABIERTO y se establecen en cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que le sea requerido.
2.- Albergar en el Centro Penitenciario, en el sitio de pernocta.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL REGIMEN ABIERTO a la penada ODETA ALEKNIENE ampliamente identificada en autos y en la parte narrativa de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° articulo 419 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese lo conducente a la penada, a la Fiscal y a la defensa, líbrense boleta de pre-libertad y los respectivos Oficios a la Unidad Técnica correspondiente, Albergar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida , en el sitio de pernocta, al Ministerio de Interior y Justicia al Centro Penitenciario y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,

DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI