REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Vista el anterior escrito presentado por el abogado CARLOS A. CARRIZO G., actuando en representación de las ciudadanas BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA y REBECA DEL PERPETUO SOCORRO WILLIAMS, en el cual reforma la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusieran en contra de la ciudadana CLAUDIA DAYANA MERCELINA GUERRA. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana CLAUDIA DAYANA MARCELINA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.117.900, para comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la demandada.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,