REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: Firma Mercantil MINICENTRO LISSETTE, T. A., C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1983, bajo el N° 48, Tomo 77 A-Sgd., representada por su Director, ciudadano ANGEL TRUJILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.954.973.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ELIAS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.630.
PARTE DEMANDADA: CARLY LISETTE GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.871.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Expediente Nro. 9431.
En el juicio que por DESALOJO, sigue Firma Mercantil MINICENTRO LISSETTE, T. A., C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1983, bajo el N° 48, Tomo 77 A-Sgd., representada por su Director, ciudadano ANGEL TRUJILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.954.973, contra la ciudadana CARLY LISETTE GUEVARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.871. El apoderado judicial de la parte actora, abogado DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.630, en diligencia suscrita en fecha 19 de Octubre de 2005, desiste del proceso. Asimismo, solicitó la devolución del Acta Constitutiva Estatutaria y posteriores asambleas, que rielan a los folios siete (7) al veintitrés (23).
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio treinta y siete (37), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los documentos que rielan a los folios siete (7) al veintitrés (23) del expediente.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO sigue la Firma Mercantil MINICENTRO LISSETTE, T. A., C.A., contra la ciudadana CARLY LISETTE GUEVARA GONZALEZ, antes identificada.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2005.
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En la misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,