REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: MICUCCI ANTONIETA, Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nros. E-809.577.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
PARTE DEMANDADA: GLADYS DEL CARMEN PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.001.101.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE N° 9434.

Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, que sigue la ciudadana MICUCCI ANTONIETA, italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nros. E-809.577, contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.001.101. Por auto de fecha 02 de Agosto de 2005, se admitió la demanda. En fecha 24 de Octubre del presente año, el abogado OSWALDO L. GRILLO G., apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó le sea devuelto el poder original previa su certificación.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios ocho (8) al once (11), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución del documento poder original que riela a los folios ocho (8) al once (11) del expediente.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana MICUCCI ANTONIETA contra la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PEÑA MENDOZA, antes identificada.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2005.
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA


Abg. HAIDEE DE MEDINA

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,