REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2005, suscrita por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de la publicación del primer (1er.) cartel de remate, en virtud de que el segundo (2do.) cartel debió ser publicado el día domingo 22 y ese día el Diario La Verdad no prestó sus servicios, por lo que se perdieron los lapsos previstos en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer observa:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, especialmente las actuaciones relativas a la publicación de los carteles de remate, se observa que el primer cartel de remate fue publicado en fecha 13 de Octubre de 2005, tal como consta del ejemplar del Diario La Verdad, consignado por la apoderada actora (folios 206 y 207), sin que conste en autos la publicación del segundo cartel de remate, lo que generó el incumplimiento del lapso previsto en el artículo 552 eiusdem, según el cual, dicho cartel de remate debe anunciarse en tres (3) distintas ocasiones, con el intervalo de diez (10) días continuos entre uno y otro.
Dado que en el caso de autos, no se cumplió con el intervalo de ley, en la publicación de los carteles de remate, resulta procedente a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular el auto de fecha 17 de Octubre de 2005, que ordenó y libró el segundo cartel de remate, y reponer la causa al estado de que se libre nuevamente el primer cartel de remate. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ANULA el auto de fecha 17 de Octubre de 2005, y REPONE la causa al estado de que se libre nuevamente el primer cartel de remate de conformidad con lo establecido en el artículo 552 eiusdem, dicho cartel será publicado en el Diario “LA VERDAD”, en tres (3) distintas ocasiones, con el intervalo de diez (10) días continuos entre uno y otro. Líbrese primer cartel de remate.
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA;