REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2005, suscrita por el abogado ANTONIO ALVARADO, apoderado judicial de la parte demandada y visto el auto de fecha 30 de Septiembre de 2005, con ocasión al levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo ejecutiva, este Tribunal para proveer observa:
Primero: Con relación a la solicitud de levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17 de Diciembre de 1992, por este Juzgado, este Tribunal por cuanto consta en autos que la parte demandada consignó el monto total por el cual fue decretada Medida de Embargo Ejecutiva, en depósito Nro. 47075404, efectuado en la cuenta corriente que tiene este Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 722.920,00), lo cual queda a disposición de la parte acora ejecutante, acuerda de conformidad. En consecuencia, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado (antes Juzgado de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2 del Municipio Vargas), en fecha 17 de Diciembre de 1992, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, NICOLAS ZINGARO PICCIANO, de las siguientes características: Apartamento distinguido con el Nro. TA-2-A, ubicado en la planta dos (2), Torre A, que forma parte del inmueble denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MARGARITAS”, ubicado en el lugar conocido como Corralito, frente a la carretera que conduce a Los Teques, jurisdicción del Diestrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho apartamento está situado al Nor-Oeste de la planta y tiene un área aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (95,50 Mts2.), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte de la Torre, SUR: Hall de distribución de la planta, foso de ascensores y apartamento “D”; ESTE: Apartamento “B” y hall de distribución de la planta y OESTE: Fachada oeste de la planta; el cual consta de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro, en fecha 27 de Octubre de 1989, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 6, Protocolo 1°. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.
Segundo: Con respecto a la solicitud de levantamiento de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado, en fecha 14 de Enero de 1993, se observa:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, se pudo constatar que las actuaciones relativas a dicha medida, (exhorto, oficio y resultas), decretada en fecha 14 de Enero de 1993, y para cuya practica se ordenó librar exhorto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (vuelto folio 23), no constan en autos. Sin embargo, al folio cuarenta y uno (41) del expediente, riela inserta copia simple consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, del oficio Nro, 0855-1290, de fecha 10 de Agosto de 1994, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el que se lee que por rogatoria emanada del Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en el juicio que sigue PRESENTACIONES PEREZ HENRIQUEZ contra NICOLAS ZINGARO PICCIANO, practicó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble antes identificado. Ahora bien, dado que la parte demandada consignó el monto total por el cual fue decretada Medida de Embargo Ejecutiva, en depósito Nro. 47075404, efectuado en la cuenta corriente que tiene este Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 722.920,00), lo cual queda a disposición de la parte acora ejecutante; acuerda de conformidad. En consecuencia, se levanta la medida ejecutiva de embargo decretada por auto de fecha 14 de Enero de 1993. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR;
LA SECRETARIA;