REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 4 de Octubre del año 2005.
196 y 145
Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre del año 2005, presentada por el abogado LUIS SOLORZANO LEÒN, en la que textualmente expresa “…pido al Tribunal declare que la demandada esta debiendo las costas de ejecución decretadas por auto expreso…”.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
A los fines de proveer sobre lo solicitado por el apoderado de la parte actora, resulta necesario precisar dos puntos:
Primero: Que en el caso de autos, la parte demandada sin que se iniciaran los actos de ejecución forzosa, dio cumplimiento voluntario a la totalidad del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que condenó a la parte demandada a pagar a la actora la suma de tres millones seiscientos mil bolívares, así como la indexación de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la publicación del fallo, monto que alcanzó, según experticia complementaria al fallo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs, 5.220.000,oo). Dicha cantidad fue depositada en la cuenta corriente de este Juzgado, mediante deposito número 42946698, por la apoderada judicial de la parte demandada y fue retirada en su totalidad por el apoderado actor.
Como consecuencia del cumplimiento voluntario, es decir, de la satisfacción total del derecho reconocido en la sentencia, la medida de embargo ejecutiva decretada por auto de fecha 11 de Julio del año 2005, quedo sin objeto, pues la parte demandada mediante la consignación del monto condenado en el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dio cumplimiento voluntario al pronunciamiento jurisdiccional, con lo cual se excluye la actividad ejecutiva.
En segundo lugar tenemos, que el apoderado diligenciante hace mención en su diligencia a las costas de ejecución decretadas por auto expreso.
A este respecto, este Tribunal precisa señalar, que el auto de fecha 11 de Julio 2005, no hizo mención a costas de ejecución, sino que incluyo dentro del monto por el cual fue decretado el embargo ejecutivo un porcentaje correspondiente a las costas a que se refiere el artículo 527 del Código Adjetivo; y si bien, dicha inclusión no resultaba procedente, pues en el caso de autos la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial no condeno en costas; no es menos cierto que la errada inclusión no se refería a las “costas de ejecución”, previstas en el artículo 285 eiusdem.
Por lo antes expuesto, este Tribunal niega el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, relativo a que se declare que la demandada debe costas de ejecución. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TITULAR,



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LAF