REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ESTEBAN DONATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.564.782.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.846 y 100.609.
PARTE DEMANDADA: INTERSCHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 1977, bajo el Nro. 56, Tomo 2-A; INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., (compañía que Absorbió por fusión a la Sociedad Mercantil INTERSTEVEDORING, C.A.)., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Febrero de 1995, bajo el Nro. 10, Tomo 82-A; y KAPEMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 18, Tomo 177-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J. VELASQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, MARISABEL RINCONES SANCHEZ, MARLON M. MEZA SALAS, SARA L. NAVARRO PESTANA de MEZA, ALIX M. JIMENEZ LUCENA y CAROLINA ALESSI GRIFO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.892, 55.779, 87.988, 44.729, 48.465, 99.914 y 97.189, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios.
EXPEDIENTE N° 9270.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios, intentada por el ciudadano ESTEBAN DONATE contra las Empresas INTERSCHIPPING, C.A., INTERSTEVEDORING, C.A., y KAPEMI, C.A., admitida la demanda por auto de fecha 08 de Septiembre de 2003.
En fecha 04 de Octubre de 2005, comparecieron la parte actora ESTEBAN DONATE, asistido por la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, y la parte demandada INTERSCHIPPING, C.A.; INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., (compañía que absorbió por fusión a la Sociedad Mercantil INTERSTEVEDORING, C.A.), y KAPEMI, C.A., representada por el apoderado judicial abogado MARLON M. MEZA SALAS, a los fines de celebrar una Transacción.
Este Tribunal para proveer observa:
De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones laborales deben reunir los siguientes requisitos: Que no existan vicios de consentimiento, lo cual debe ser constatado por el funcionario ante quien se presenta la transacción. Que la misma sea de forma escrita. Que verse sobre derechos litigiosos o discutidos. Que contenga una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendido.
En el caso de autos, la transacción fue presentada por escrito ante este Juzgado, estando presente las partes, quienes alegaron las circunstancias de hecho y derecho que la motivaron. Que el trabajador demando prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.337.367, y recibió en ese mismo acto la cantidad de Bs. 3.300.000,00, acordada en la transacción. En consecuencia, en base a tales hechos este Juzgado considera que el trabajador actuó libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria, por lo que resulta procedente de conformidad con los artículos antes citados, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologar la transacción celebrada. ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, sigue el ciudadano ESTEBAN DONATE contra las Empresas INTERSCHIPPING, C.A., INTERSTEVEDORING, C.A., y KAPEMI, C.A.
De conformidad con lo solicitado se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del presente auto.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (7) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;

HAIDEE DE MEDINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;