REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2005
195 ° Y 146°
Visto el anterior escrito de Pruebas presentado en fecha 10-10-05, por el Dr. Iván José Pérez Subero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: Fernando A. Méndez Ríos (ambas partes identificadas en autos), constante de un (1) folio útil y un (1) anexo constante de cinco (5) folio útiles, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 999.-05, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación a la prueba documental promovida en el Capítulos Primero, de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo Segundo de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad de con el Articulo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el Primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 02:00 P.M., y 02:15 P.M., a fin que los ciudadanos: Isidro Delgado y Antonio Guerrero, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.490.062 y V- 23.211.199 respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones en el presente juicio.-.
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capitulo Tercero de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija las 02:00 P.m., del día de hoy (10-10-2005), a los fines de practicar la Inspección Judicial.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP. N° 999-05.-
ATAP/MMe.-