REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2005
194° y 146°

Visto el anterior escrito de demanda, por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), presentado por el Dr. Rafael Balmores Chirinos; venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.187.618 abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12416; procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, el 23 de Noviembre de 2001, bajo el N° 70, Tomo 19-A, Estado Vargas, el 16 de Octubre de 2002, bajo el N 29, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y vistos los recaudos presentado por el Dr. Rafael Balmores Chirinos, (supra identificado), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: YOLANDA GISELA VIDAO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.888.965, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue su contra la Sociedad Mercantil “Administradora La Guaira, C.A” ; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Silda León Asistente de este Tribunal, Titular de la cédula de identidad N° V-7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal proveerá en Cuaderno de Medidas, que se ordena abrir.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA


EXP N.1009-05.-