REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTICUATRO (24) OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por Desalojo, y vistos los recaudos presentados por los ciudadanos: Gabriel Luís Colmenares Cequea, Williams José Colmenares C
equea y Betty Mercedes Colmenares Sequea, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.482.888, v- 6.497.557 Y v- 6.489.520 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales Dres. Miguel José Villegas, e Isolina Alfonso Díaz, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 40.515 y 26.951 respectivamente; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34 del Decreto de Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta de la Republica de Venezuela, de fecha 10-01-2000, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 5.425.108, para que comparezca por ante éste Juzgado ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4to, Oficina 4-2. Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación de la demandada, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA








Exp.Nº 1004-05.-
MAM/GG/Sonia.-