REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2005.
195° Y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal observa:
Que en fecha 12-06-2001, éste Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia, y en la misma se ordenó levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 04-06-1999, y participada mediante oficio N° 5-185-334, de esa misma fecha (04-06-1999), al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas); y vista igualmente la diligencia de fecha 20-10-2005, suscrita por el ciudadano: Simón Alfredo Medina, portador de la cédula de identidad N° 5.515.715, actuando en su carácter de apoderado general de la co demandada, ciudadana: Liliana Martina Medina Zambrano, titular de la cedula de identidad N° 957.400, según se evidencia su facultad mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 05-08-05, anotado bajo el N° 25, Tomo 43., debidamente asistido por el Dr. Julio C. Méndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.724, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal en consecuencia, ordena el levantamiento de medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04-06-2001, sobre el inmueble consistente de un apartamento N° 92, del Edificio Alaska, del Conjunto Residencial Las Américas, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del edificio; Sur: Con fachada interna, cuarto para el ducto de basura y pasillo de circulación ; Este: Con el apartamento N° 91 y Oeste: Con el edificio Brasil.- Según consta la propiedad del inmueble mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 27-01-98, bajo el N° 18, Tomo 05, Protocolo Primero.- Librense oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
MADM/Gg/Mary.-
Exp. N° 162-99.-