REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°

Con vista a la Sentencia Interlocutoria dictada por éste Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2005, y declarada la reposición de la causa al estado de proveer sobre la admisión de la demanda en el presente juicio, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácense a las partes demandadas, Administradora Figueira Bienes Raices C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana: Damelys María Manica Figueira, venezolana, mayor de edad y títular de la cédula de identidad Nro. V- 12.715.310; y a la Junta de Condominio del Edifiico Carimar I, en las personas de las ciudadanas: Helga Quintero y Maxula Ortega, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.164.786 y V- 12.563.634 respectivamente, en su condición de miembros principales de la Junta de Condominio del Edifiico Carimar I, a fin que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Nulidad de Acta de Asamblea, sigue en contra de ustedes la ciudadana: Felicia Ramona Albujas de Rivas; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsense libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las citaciones ordenadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerlas y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá las certificaciones en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo en relación a los instrumentos consignados marcados con las letras “A”, “B” y “C”; los mismas fueron presentados en copias simples.-
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. MAIRIM ARVELO DE MONROY.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.



EXP N. 1007-05.-
MAM/GG/sonia.--