REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada, Rosaura Hernández J.,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido; y definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva dictada por ante este Juzgado en fecha 31-10-2001, y confirmada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y visto el no cumplimiento a la ejecución voluntaria de fecha 09-08-2005, de dicha sentencia, este Tribunal Decreta.-
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia, y en consecuencia, decreta el Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, empresa “ AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-Qto, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.041.697,67), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la Sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 31-10-2001, y confirmada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-09-2002, y conforme a la Experticia Complementaria del Fallo, que corre inserta a los folios 207 al 214 amos inclusive, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, la cual asciende a la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.309.786,65), suma ésta que se encuentra incluida en el monto anterior .- Si la medida de embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.365.955,91). A los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por Distribución.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.

LA SECRETARIA ACC,

MARY MARIN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,

MARY MARIN.




Exp. N° 581-00.-
ATAP/mm/onia.-