REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2005
195 ° Y 146°

Visto el anterior escrito de Pruebas presentado en fecha 06-10-05, por el Dr. Romer Rojas La Salvia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: Arkel Miguel Acosta Frisneda (ambas partes identificadas en autos), constante de un (1) folio útil, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 999.-05, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación a la prueba testimonial promovida en el Numeral Primero de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad de con el Articulo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 A.m., y 11:00 A.m., a fin que las ciudadanas: Raiza España y Joselyn Josefina Salazar Jaime, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.891.742 y 14.313.340, respectivamente, rindan sus respectivas declaraciones en el presente juicio.-.

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Numeral Segundo de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 08:00 A.m., a los fines de practicar dicha inspección.
LA JUEZ


DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
EXP. N° 999-05.-
ATAP/MMe.-