REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por las Dras. Betsy Mendoza de Angelini y Fiorella Máximo Silvestre, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros: 33.998 y 30.370 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: Heriberto José Narváez Quijada, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.901.450. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Tribunal admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano: OMAR RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de domicilio y titular de la cédula de Identidad N° E- 81.242.514, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda. Así mismo, con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA







Exp.Nº 1002-05-
ATAP/MM.-