REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciocho (18) de octubre de 2005
195° y 146°
I
SOLICITANTE: LOZANO GUILLEN MARTIN, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.896.624.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DESIREE ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.952.
Solicitud N ° 305-05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida la presente solicitud presentada por el ciudadano Martín Lozano Guillen, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.896.624 asistido por la abogado Desiree Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.952, a través de la cual solicitan sea evacuado justificativo de testigo, siendo una de las preguntas que conforman el interrogatorio referida a que si la solicitante tiene un lote de terreno de propiedad desconocida ubicado en el Sector Tarmas, calle El Vigía, Parroquia Carayaca.
II
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999 mediante Resolución N° 598 del extinto Consejo de la Judicatura que modificó la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el artículo 4, se dispuso:
“…Se suprime al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca…”
En virtud de ello se creo a tal efecto a través de la citada Resolución en el artículo 5, el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la población de Carayaca, en razón de ello este Tribunal declina su competencia en razón del territorio al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca. Así se decide.
Se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Parroquia Carayaca.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Parroquia Carayaca, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC

MARIELA FAJARDO.
En esta misma fecha y siendo las 9:30 p.m., se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,