REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Octubre de 2005.
Años 195° y 146°.

Vista la demanda que antecede, y recibida como ha sido por efecto de la Distribución de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1969 del Código Civil
Venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, C.A, DE SEGUROS CAPITOLIO, en la persona de la JUNTA LIQUIDADORA, a través de cualquiera de sus liquidadores: Dra. Carmen A. Aurrecoechea, Ing. Lorenzo Espinoza Vargas, Dr. Joaquin Silveira Ortiz, o de la Lic. Ysmary O. Parica L., para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación de su representada, para que pague o formule oposición sobre las sumas indicadas en el libelo de la demanda, las cuales se señalan a continuación:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 65.397.086,oo), el cual hace mención la carta aval o carta de crédito que emitió la Junta Liquidadora a favor del demandante, y que corresponden a facturas adeudadas por servicios prestados a beneficiarios de pólizas de seguros.
SEGUNDO: Que a la suma adeudada se le aplique la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela, desde el 23 de Octubre de 2002, fecha en que se emitió la carta aval o carta de crédito hasta la fecha en que se materialice el pago definitivo y total de las cantidades adeudadas.
TERCERO: Al pago de los intereses adeudados y que el mismo sea realizado por el Banco Central de Venezuela, a través de un informe que se practique a las cantidades de dinero adeudadas.
CUARTO: Los intereses generados por la mora, calculados también por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Las costas, costos y honorarios de Abogado, calculados prudencialmente en un Treinta por ciento por el Tribunal.
Con apercibimiento al intimado de que de no pagar, o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pié. Expídase por Secretaria la copia certificada solicitada con inclusión del presente
…/…


auto. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1135/05. Se deja constancia que no se libró la compulsa, por cuanto la parte actora no suministró los fotóstatos requeridos. -
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN


SRP/FM/franzuly