REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, en su carácter de apoderada actora, asimismo, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por ante este Juzgado en fecha 31/05/2005, este Tribunal en cumplimiento de dicha sentencia, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la misma, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS, (Bs. 9.677.865,03), que comprende el doble de la suma condenada a pagar (incluyendo la indexación determinada en el informe pericial inserto a los folio 88 y 89 del expediente), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, en un Veinte por Ciento (20%). Que la cantidad que debe pagar la parte demandada según el informe pericial antes referido es de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.399.029,56), y las costas arrojaron la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 879.805,91). Se advierte que en caso de que el Embargo decretado recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.278.835,03), que comprende la suma líquida contenida en el informe más las costas procesales antes señaladas. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Tribunal de Medidas de la República. Líbrese Mandamiento de Ejecución con las inserciones pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY YOLE MARIN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 245/05-
LA SECRETARIA ACC.,