REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de Octubre de 2005
195° y 146°

Conforme lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra los ciudadanos CIRO ARMANDO RINCONNES BAUTE Y BETTY JOSEFINA REAÑO DE RINCONES, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos de Ley en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, éste Tribunal en concordancia con el Artículo 600 ejusdem, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento N° D-73, ubicado en la planta septima (7ª) entre los ejes 2-3 y E-C del Edificio “D” del Desarrollo Urbanistico Marapa-Marina, Primera Etapa, el cual esta situado entre la Escuela Naval y Quebrada la Zorra, en el Sur-Oeste de Catia la Mar, Jurisdicción del Estado Vargas, y cuyos linderos son: NORTE: fachada Norte del Edificio y apartamento D-74; SUR: fachada Sur del Edificio y apartamento D-72; ESTE: pared interna, vacio y pasillo y OESTE: fachada Oeste del Edificio, el cual es el objeto del presente juicio.
Consta la propiedad segùn documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 28/10/1986, anotado bajo el nùmero 3º, Protocolo 1º, Tomo 11, de los Libros respectivos. Oficiese lo conducente a la Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 600 ibidem. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cùmplase.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

DRA. FRANZULY YOLE MARIN.