REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°

Maiquetía, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).

ASUNTO N°: WP11-R-2005-000109
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NATALIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.443.023.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.326.

DEMANDADO: TRABAJO SUBMARINO, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, tomo 9-A, en fecha 18 de enero de 1.961.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ Y ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.689 y 52.823, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.





-II-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha seis (06) de junio del año 2.005, por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2.005), en la cual declaró Prescrita la Acción por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano NATALIO CEDEÑO.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día once (11) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005).

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil cinco (2.005), se dictó auto acordando fijar para el día veintiséis (26) de octubre del año en curso, la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dio inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, solo la representación legal de la parte demandada, profesional del derecho Andrés José Grillo.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la apelación interpuesta en fecha seis (06) de junio del año Dos Mil Cinco (2.005), por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual declaró PRESCRITA la acción en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el Ciudadano NATALIO CEDEÑO, en contra de la empresa TRABAJOS SUBMARINOS C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.





Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 am)

LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER





















Exp. Nº WP11-R-2005-000109
Cobro de Prestaciones Sociales.
VVB/rr