REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°
Maiquetía, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2.005).
ASUNTO N°: WP11-R-2005-000128
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.803.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS ADUANEROS SENADUANA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1.987, bajo el N° 77, Tomo 57-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCÍA Y FRANCIS ZAPATA, abogados, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 49.476 y 63.513, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2.005), por el ciudadano CARLOS DE LUCA, apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005), mediante la cual declaró Con Lugar la demanda.
La presente apelación fue recibida por esta Alzada, en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cinco (2005) y en fecha veintiséis (26) de septiembre del año en curso, se dictó auto acordando fijar para el día décimo quinto (15°) día hábil siguiente a la fecha señalada, la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dió inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, solo la parte accionante con su correspondiente representante legal.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.
En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha dos (02) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), por la parte demandada, a través de su apoderado judicial CARLOS DE LUCA GARCIA contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veintisiete (27) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005).
SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en la cual declara CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Francisco Guzmán contra la empresa Servicios Aduaneros SENADUANA, C.A. En consecuencia, se condena a dicha empresa al pago de la suma de bolívares cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos ocho con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4.353.708,34). Asimismo, sobre la Prestación de Antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mes a mes hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también los Intereses de Mora calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de la ejecución del fallo. Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre el total condenado, cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos ocho con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4.353.708,34), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda, es decir, 2 de diciembre del 2004 y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto acordado al trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralice por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
ABOG. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 am)
LA SECRETARIA
ABOG. GIOVANNA LANDER
Exp. Nº WP11-R-2005-000128
Cobro de Prestaciones Sociales.
VVB/rr
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