BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005).
Año 195º y 145º

ASUNTO N°: WP11-R-2005-000080

-I-
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: TIBISAY TERESA HERNANDEZ JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.055.919.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES y ANTONIO JOSE DAUTANT, abogados en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 16.702, 57.815 y 16.817, respectivamente.

DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinte y cuatro (24) de Agosto del año dos mil uno (2001), bajo el número 55, Tomo 168-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR ENRIQUE MEDINA, ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO, ALVARO PRADA y ALFREDO ABOUHASSAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.486, 38.998, 52.054, 65.692 y 58.774, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Corresponde a este Juzgado decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, profesional del derecho, ciudadano ALFREDO ABOU-HASSAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.774, en de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005), en el cual declaró parcialmente con lugar la demanda, expediente signado bajo el N° 10.937, según la nomenclatura de dicho Tribunal.

El presente asunto fue recibido por este Tribunal Superior, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005).

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil cinco (2.005), se dictó auto acordando fijar para el día tres (03) de octubre del año dos mil cinco (2.005), la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dió inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la secretaria, Abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, encontrándose presente, en dicho acto, solo la representación legal de la parte accionante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero de la Coordinación Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el profesional del derecho ALFREDO ABOU-HASSAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.774, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada al pago de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE (BS. 1.222.042,07), según las especificaciones y por los conceptos y montos suficientemente discriminados en la sentencia dictada por el Tribunal A-quo.
CUARTO: Sin lugar el reclamo por preaviso omitido.
QUINTO: Sin lugar el reclamo por indemnización por despido injustificado, por antigüedad, por antigüedad acumulada, por bono de transferencia, por diferencia del primer parágrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
SEXTO: Sin lugar el reclamo por vacaciones fraccionadas, por bono vacacional legal y por bono vacacional, cláusula 82 del contrato colectivo literal 2 y por utilidades contractuales.
SEPTIMO: Se le calcularan los intereses moratorios correspondientes, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, veintiocho (28) de diciembre del año dos mil (2.000) hasta la fecha de la definitiva ejecución de la presente decisión, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela.
OCTAVO: Se ordena la indexación producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que suministre dicha información, la cual se tomará desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el veintinueve (29) de octubre del año dos mil uno (2.001) hasta la fecha de ejecución de la presente decisión, ello con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veinticinco (25) de mayo del año dos mil (2.000).
NOVENO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).

LA SECRETARIA

ABOG. GIOVANNA LANDER



Exp. WP11-R-2.005-000080
Cobro de prestaciones sociales
VVB/rr