REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Por cuanto en fecha 27 de junio del año dos mil cinco (2005), fui designada como Juez Temporal, según comunicación No. CJ- 05-3422, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y tomé posesión de este Tribunal, previa juramentación, en fecha 09 de agosto del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito de TRANSACCIÓN LABORAL de fecha 24 de octubre del 2005, que corre inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y tres (163) celebrada por la Profesional del Derecho OLIMPIA DINORA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.622, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada BEMPOSTA NACION DE MUCHACHOS y el ciudadano CARLOS SIMON TOLOZA FRANCO representado por su Apoderada Judicial Abogada MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.638, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004) se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial a los fines de remitir el presente expediente al Archivo Judicial, una vez que conste en autos la recepción de las copias certificadas acordadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
JER/greo
Exp. 10.897 (CD)