REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, veintiocho (28) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Por cuanto en fecha 27 de junio del año dos mil cinco (2005), fui designada como Juez Temporal, según comunicación No. CJ- 05-3422, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y tomé posesión de este Tribunal, previa juramentación, en fecha 09 de agosto del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios cien (100) al ciento dos (102) celebrada por el Profesional del Derecho OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.689, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A. y el ciudadano ex_ trabajador CARLOS APARCEDO, parte actora del presente juicio, asistido por el Profesional del Derecho Abogado WILFREDO PATIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.437, celebrada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas dejándola inserta bajo el N° 03 Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil cinco y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el treinta (30) de julio de dos mil uno (2001) se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial a los fines de remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ


Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ







JER
Exp. 9940 (CD)