REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000195
PARTE ACTORA: RIGOBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.431.935.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS GASPAR Y CARLOS DE LUCA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.964 y 49.476 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CATAURE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIELIXA CABALLERO PACHECO abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.507.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: CARLOS DE LUCA, OMAR RAFAEL NOTTARO y DIELIXA CABALLERO PACHECO, ya identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros: OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, quienes somos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.450.496 y V-4.264.412, de profesión Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 22.920 y 70.507 respectivamente procediendo en nuestro carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CATAURE,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 73, Tomo: 3-A, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2000, representación nuestra que consta de instrumento poder que nos fuere otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2003, quedando inserto bajo el N° 73, Tomo 3-A,. de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual corre inserto con letra marcada “A en las actas procesales del presente expediente quienes a los efectos de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL se denominaran LOS APODERADOS JUDICIALES DEL PATRONO por una parte y por la otra, el ciudadano RIGOBERTO AQUILINO MONTIEL YZTURIZ, quien es igualmente venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.935, debidamente representado en este acto por el profesional del derecho CARLOS DE LUCA, igualmente venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.704, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.476, quien en lo sucesivo y a los solos fines de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL se denominará EL TRABAJADOR, ocurrimos ante este Tribunal y con la venia de estilo sin ningún tipo de apremio, coacción y con el pleno disfrute de nuestros derechos y garantías constitucionales, por haber llegado durante el desarrollo de esta Audiencia Preliminar, a un acuerdo para celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el Título XII del libro Tercero del Código Civil y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta del escrito libelar en la presente causa, que EL TRABAJADOR intentó una demanda con el objeto de obtener el pago de la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 40.440.790,77), por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás derivados de la relación laboral.
SEGUNDA: Que LOS APODERADOS JUDICIALES DEL PATRONO siguiendo instrucciones de su mandante y con el objeto de poner fin al juicio existente ofrecen a EL TRABAJADOR, por la vía de una TRANSACCIÓN JUDICIAL la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs.14.500.000,00), que serán pagados en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.625.000,00) cada una, en las siguientes fechas: dieciocho (18) de octubre de 2005, dieciocho (18) de noviembre de 2005, dieciséis (16) de diciembre de 2005 y dieciocho (18) de enero de 2005, todos éstos pagos serán efectuados en la sede del Tribunal de la causa, y si no hubiese despacho, el pago se efectuará el primer día hábil posterior a la fecha pautada. Ya que el objeto de ésta TRANSACCIÓN JUDICIAL es abarcar con todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiere podido tener la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CATAURE, .C.A, con EL TRABAJADOR, como consecuencia de la relación laboral que duró cuatro (04) años y un (01) mes, la cual se inició el día catorce (14) de mayo de 1998 y finalizó el día cuatro (04) de julio de 2002. Las obligaciones comprendidas en el objeto de ésta TRANSACCIÓN JUDICIAL son las indemnizaciones de Preaviso (Art. 125), Antigüedad (Art. 125, 108 LOT), utilidades, vacaciones fraccionadas, remuneración de horas extras, bonos de cualquier tipo, días de descanso semanal, días feriados, bono nocturno intereses sobre prestaciones sociales, daños morales, daños materiales, diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, salarios caídos, incidencia de cualquiera de ellas en el cálculo de las prestaciones sociales, así como cualquier otro hecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ya que las enumeraciones anteriores son simplemente enunciativa y no taxativa, de modo que ésta TRANSACCIÓN JUDICIAL tiene por objeto abarcar todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron como base de su cálculo, han sido determinados con ése ánimo de TRANSACCIÓN JUDICIAL. Por su parte EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, todas y cada una de las partes de la TRANSACCIÓN JUDICIAL, aclarando a la vez que la misma le es ofrecida sin ningún tipo de coacción de apremio, y en el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido de un Abogado de su confianza.
TERCERA: Como consecuencia de lo expresado anteriormente, las partes fijan como monto de ésta TRANSACCIÓN JUDICIAL la cantidad de: CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.500.000,00) suma ésta que comprende los siguientes conceptos y montos: a) La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.383.285,38), por concepto de antigüedad, según el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 430.000,00) por concepto de utilidades fraccionadas; c) La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 893.000,00) por concepto de vacaciones vencidas; d) La cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.034.497,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; e) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.950.000,00) de conformidad con el Artículo 125 correspondiente a ciento veinte (120) días; f) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 979.203,60) por concepto de sesenta (60) días de indemnización sustitutiva de preaviso; g) La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CATORCE CON DOS CÉNTIMOS (Bs.2.830.014,02) por concepto Salarios caídos.
CUARTA: EL TRABAJADOR, en razón del pago que le efectúan LOS APODERADOS JUDICIALES DEL PATRONO declara: i) Su total conformidad con la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL; ii) Que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CATAURE,.C.A, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en su respectiva oportunidad y cualquier otro que le pudiera adeudar ha quedado incluido dentro del objeto de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y por lo tanto cancelado con el precio o monto de la misma; y que cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida; iii) Que la suma que será recibida en la forma aquí expresada constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CATAURE,.C.A, por lo que éste documento está revestido de tal carácter y que dicha suma pone término a cualquier mutua reclamación entre las partes; IV) Que en virtud de ello EL TRABAJADOR, desiste en éste acto de todas las acciones que pudiera tener en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CATAURE, C.A.; V) EL TRABAJADOR desiste en este acto de la acción y del procedimiento de reenganche y pago de Salarios Caídos, intentado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, sustanciado en el expediente Nº 188-01, según Providencia administrativa de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2002, la cual fue declarada con lugar. VI) Que acepta y reconoce que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL llena todos los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, o sea que contiene los efectos de la cosa Juzgada.
QUINTA: Que en cuanto a las costas y costos del proceso cada parte las asumirá y en especial a los Honorarios de Profesionales de Abogados, se reconocen y aceptan que los mismos serán cancelados por quien los contrató. Finalmente y las partes dejan constancia que en la presente acta se contempla la voluntad de ellas, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, y solicitan al Tribunal sea impartida la homologación correspondiente, e igualmente solicitamos que ordene expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción junto con el decreto homologación. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas que han sido solicitadas en el presente acto. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTÍNEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS DE LUCA,
OMAR RAFAEL NOTTARO,
DIELIXA CABALLERO PACHECO
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2004-000195
RM/rm
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