REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000279
PARTE ACTORA: WILMAN HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.575.321.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AUTOMERCADO EL CRISTO C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26-06-1964, anotada bajo el Nro. 72, Tomo 21-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO Y JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.453 y 32.407, respectivamente.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las doce 12:00 m., comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN Y JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, ya identificados y solicitan sea habilitado el tiempo necesario y se adelante el acto de prolongación de Audiencia Preliminar, a los efectos de llegar a un acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez Rebeca Martínez se aboca al conocimiento de la presente causa, quedando las partes a derecho, y acuerda lo solicitado, en tal sentido de habilita el tiempo necesario para la celebración la prolongación de la referida audiencia, en la que las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada realiza un PAGO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), los cuales recibe la apoderada judicial de la parte actora en efectivo, en este mismo acto y a su entera satisfacción. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, toda vez que ya le fueron cancelados, asimismo se incluyen honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA
Nº Exp. WP11-L-2005-000279
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