REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, siete (07) de Octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°


ASUNTO: WP11-L-2005-000370


Visto que en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: 11) Detallar los Salarios Básicos de: a) Diciembre de 1966; b) Mayo de 1997; c) Mes por mes a partir de Junio 1997; 2) Elementos que componen el Salario Integral, a los fines de establecer de donde provienen los montos demandados; 3) Suministrar una información mas detalla sobre las Vacaciones disfrutadas y el pago de Bono Vacacional; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENIFFER VICUÑA





RB/JV/Angel*
Partes: JOSÉ ALAYS DE FREITAS MUÑOZ vs. BAR RESTAURANT AR DE ORO, C.A.