REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000068
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON LOPEZ ORTIZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 29.706, 16.058 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANK ESCALANTE MONCADA, venezolano, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.733.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron ante este Tribunal las profesionales del derecho ciudadanas: ALVAREZ DE SANCHEZ MARITZA JOSEFINA Y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, Apoderadas Judiciales de la parte actora, igualmente compareció; FRANK ESCALANTE MONCADA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados supra, y solicitaron se adelantara la prolongación de la audiencia preliminar, que estaba fijada para el día 17 de octubre del año en curso. Siendo así, se acuerda de conformidad con lo solicitado En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ---------------------------------------------------------------------
PEDRO RAMON LOPEZ ORTIZ

CONCEPTOS MONTOS
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 250.000,00
AUMENTO DE SALARIO RETENIDO 150.000,00
UTILIDADES 2004 100.000,00
VACACIONES 1998 AL 2003 500.000,00
BONO VACACIONAL 1998 AL 2003 200.000,00
BONO UNICO 435.677.60
TOTAL 1.635.677,60
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.635.677,60) la cual será cancelada al trabajador demandante en este mismo acto, en cheque N° 28-30819510 contra el Banco Fondo Común de fecha 04 de octubre de 2005. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000068
“DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”