REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000308
PARTE ACTORA: NAVAS DE QUIROZ MILAGROS COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.577.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA y ARMANDO ZAPATA; abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 81.221 y 106.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO COMBINADO ROMULO BETANCOURT, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre del año 1989, bajo el Nº 42, Tomo 56-A- SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la ciudadana: CRISBEL QUIJADA, apoderada judicial de la parte actora; y consigno escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos marcados desde la “A” hasta la “G”, constantes de ocho folios utiles. En este estado, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos laborales que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos le corresponden a la demandante; previa consideración de los siguientes datos: ----------------
Fecha de Ingreso 07/09/1999
Fecha de Egreso 30/07/2004
Tiempo de servicio 4 años 10 meses y 29 días

CONCEPTOS MONTOS
Art. 108 L.O.T en concordancia con el art. 133 de la L.O.T 2.125.326,50
Art. 125 L.O.T num. 2° y literal "D" 1.552.145,70
Art. 225 L.O.T en concordancia con el art. 219 y 223 L.O.T 258.499,87
Sub Total 3.935.972,07
Adelanto de Prestaciones Sociales (722.600,00)
TOTAL 3.213.372,07
Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago por los conceptos de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se condena en costas a la parte demandada. 195° y 146°. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000308