REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000326.
PARTE ACTORA: MARYORI OMAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.293.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO FERREIRA CÁMARA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo El número: 43.352.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MI SUERTE, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el número 77, tomo 2-A, de fecha 21 de abril de 2003.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OMAÑA MACHADO MARYORIE COROMOTO, parte actora, asistida en este acto por el profesional del derecho ALBERTO FERREIRA CÁMARA. Se deja constancia que se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. Este Tribunal deja expresa constancia, que la parte demandada no asistió a la presente audiencia ni por, si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos por Pago de prestaciones sociales: Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por 10.415,36 que es igual a la cantidad de ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta con 40 céntimos (Bs. 156.230,40); Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de (Bs. 61.347,00), Bono vacacional Fraccionado, la cantidad de (Bs. 28.661,32) y, por ultimo Utilidades Fraccionadas, la cantidad (Bs. 61.347,00), indemnización por despido injustificado la cantidad de (Bs. 104.153,60), indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de (Bs. 156.230,40). Dando como resultado total la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 567.969,72). Se ordena realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios causados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Se condena en costas a la parte demandada. Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000326
“COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS.”
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