REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000265
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.730.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, y 100.609 y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.115.338, 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIPRINAVE, C.A.” (VIGILANCIA PRIVADA NAVIERA, C.A.) Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1995, anotada bajo el numero 14, tomo 121-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994 y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.481.460.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, Apoderada Judicial de la parte actora; MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte demandada; plenamente identificadas supra. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: -----------------
JULIO CESAR ESCALONA

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones Fraccionadas 72.444,89
Bono Vacacional Fraccionado 33.807,61
Antigüedad Acumulada 322.369,88
Intereses sobre Prestaciones 4.858,85
Utilidades Fraccionadas 144.889,77
Bono Transaccional 91.554,00
Adelantos (deducción) (119.925,00)
TOTAL 550.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00) la cual será cancelada al trabajador demandante en este mismo acto, en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000265
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”