REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000344.
PARTE ACTORA: YISENIA ERAIZA DE ABREU SERRANO Y JOSÉ VICENTE ROJAS AMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.768.337 y V- 12.717.218.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.994.
PARTE DEMANDADA: “DIARIO LA VERDAD”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día de hoy lunes diez (10) de octubre del 2005, este Tribunal declara que en fecha, tres (03) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2005-000344 compareció a la misma la ciudadana: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada Judicial de las partes actoras, quien consignó en ese acto Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles con anexos marcados con las letras A, B y C., constante de tres (03) folios útiles, y sobres-recibos de pago marcados desde el 1 al 7, constante de siete (07) folios útiles. Seguidamente el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en el libelo de la demanda, y sentenciará conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho, En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a dicha fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día primero (01) de agosto de 2005, alegando los actores: YISENIA ERAIZA DE ABREU SERRANO Y JOSÉ VICENTE ROJAS AMARO que las fechas de inicio de la prestación de sus servicios fueron el 17 de junio de 1999 y el 30 de junio del 2003 respectivamente, que se desempeñaron como Reporteros Gráficos hasta el día 03 de junio del 2005, oportunidad en la cual fueron despedidos injustificadamente, devengando ambos como último salario la suma de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) y en tal sentido demandan el pago de sus Prestaciones Sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.150.484,55), por los conceptos de antigüedad (art. 108 y 125 LOT) Preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, salario adeudado, cesta ticket, más intereses de mora e indexación., al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de los actores, como lo dispone la citada norma, se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, salarios adeudados, deuda por concepto de cesta ticket, encontrando el Tribunal que la petición de los demandantes no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos YISENIA ERAIZA DE ABREU SERRANO y JOSE VICENTE ROJAS AMARO, en contra de la empresa “DIARIO LA VERDAD” y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales les corresponden a los actores, previa consideración de los datos siguientes:
YISENIA ERAIZA DE ABREU SERRANO:
Ingreso: 17-06-99
Egreso: 03-06-05
Tiempo de Servicio: Cinco (5) años, once (11) meses y dieciséis (16) días.
Salario Básico Diario: Bs. 13.500,oo
Salario Integral Diario: Bs. 14.512,50
Indemnización Sustitutiva: Art. 125 LOT.: 60 días x Bs. 14.512,50 = Bs. 870.750,oo.-
Antigüedad: Art. 125 LOT.: 150 días x Bs. 14.512,50 = Bs. 2.176.875,oo.-
Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT.: 19,50 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 263.250,oo.-
Bono Vacacional Frac.: Art. 223 LOT.: 11,70 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 157.950,oo.-
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT.: 355 días = Bs. 2.507.992, 88,oo.-
Días Adicionales de Antigüedad: Art. 108 LOT.: 20 días = Bs. 161.746, 52,oo.-
Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT.:6,38 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 86.062,50.-
Vacaciones Vencidas: Arts. 219 y 226 LOT.: 19 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 256.500,oo.-
Bono Vacacional No Pagado: Arts. 223 y 226 LOT.: 11 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 157.950,oo .-
Salario Adeudado: Desde el 15-05-05 al 03-06-05 = 19 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 256.500,oo.-
Deuda por Cesta Ticket: Art. 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: Desde el 01-01-05 al 03-06-05 = 102 días = Bs. 725.025,oo.-
TOTAL POR YISENIA ERAIZA DE ABREU SERRANO: Bs. 7.620.601,9
JOSE VICENTE ROJAS AMARO:
Ingreso: 30-06-03
Egreso: 03-06-05
Tiempo de Servicio: Un (1) año, once (11) meses y tres (3) días.
Salario Básico Diario: Bs. 13.500,oo
Salario Integral Diario: Bs. 14.362,50
Indemnización Sustitutiva: Art. 125 LOT.: 45 días x Bs. 14.362,50 = Bs. 646.312,50-
Antigüedad: Art. 125 LOT.: 60 días x Bs. 14.362,50 = Bs. 861.750,oo.-
Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT.: 14,36 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 193.800,oo.-
Bono Vacacional Frac.: Art. 223 LOT.: 7,18 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 96.900,oo.-
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT.: 115 días = Bs. 1.158.886,18.-
Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT.: 6,38 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 86.062,50.-
Vacaciones Vencidas: Arts. 219 y 226 LOT.: 15 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 202.500,oo.-Bono Vacacional No Pagado.: Arts. 223 y 226 LOT.: 7 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 94.500,oo .-
Salario Adeudado: Desde el 15-05-05 al 03-06-05 = 19 días x Bs. 13.500,oo = Bs. 256.500,oo.-
Deuda por Cesta Ticket: Art. 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores: Desde el 01-01-05 al 03-06-05 = 102 días = Bs. 725.025.oo.-
TOTAL POR JOSE VICENTE ROJAS AMARO: Bs. 4.322.236,18
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos YISENIA ERAIZA DE ABREU SERRANO y JOSE VICENTE ROJAS AMARO, en contra de la empresa “DIARIO LA VERDAD y condena a dicha empresa a pagar a los actores-demandantes YISENIA ERAIZA DE ABREU SERRANO y JOSE VICENTE ROJAS AMARO, la cantidad total de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCH0CIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.942.838,08), discriminados suficientemente con anterioridad.
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo, sobre la Prestación de Antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes, conforme a lo previsto en el Literal “C” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mes a mes sin capitalización de intereses.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOGADA RAFALMY BENITEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA.
ABOGADA RAFALMY BENÍTEZ
EXP. Nº WP11-L-2004-000344
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