REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000267
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSÉ VICENT ROJAS y RICHARD AUGUSTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.751 y V-12.716.575, en su orden.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIPRINAVE C.A.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotada bajo el Nro. 14, Tomo 121-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”
En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las tres y quince (03:15 p.m.), horas de la tarde, día y horas fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ Apoderada Judicial de la parte actora y MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada Judicial de la parte demandada ambas plenamente identificadas supra. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ---------------------------------------------------------
WILFREDO VINCENT
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia de Salarios 1.900.000,00
RICHARD CAMPOS
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia de Salarios 1.100.000,00
Tales sumas serán canceladas a los trabajadores demandantes en este mismo acto, mediante cheque numero 17022820 del Banco Bancoro, girado contra el código cuenta cliente numero 00060014810141000106 de MARIA DOS SANTOS DE FREITES, y a favor de la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) y cheque numero 17023521 del Banco Bancoro, girado contra el código cuenta cliente numero 00060014810141000106 de MARIA DOS SANTOS DE FREITES, y a favor de la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000267
“COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”
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