REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000268
PARTE ACTORA: NERZO RAMÓN REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.137.875.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIPRINAVE C.A.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotada bajo el Nro. 14, Tomo 121-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:25 p.m.), horas de la tarde, día y horas fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ Apoderada Judicial de la parte actora y MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada Judicial de la parte demandada ambas plenamente identificadas supra. En este acto la parte demandada hace ofrecimiento de pago al actor por las cantidades que a continuación se relacionan: ---------------------------------------------------------------------------
NERZO RAMON REYES

Vacaciones Fraccionadas 136.443,50
Bono Vacacional Fraccionado 90.340,30
Antigüedad Acumulada 212.876,57
Intereses sobre Prestaciones 24.656,13
Utilidades Fraccionadas 86.443,50
Bono Transaccional 40.831,00
Diferencia de Salarios 250.000,00
Adelantos (deducción) -191.591,00
TOTAL 650.000,00
Dicho monto será cancelado al trabajador demandante en este mismo acto, mediante cheque numero 17024222 del Banco Bancoro, girado contra el código cuenta cliente numero 00060014810141000106 de MARIA DOS SANTOS DE FREITES, y a favor del ciudadano NERZO RAMÓN REYES, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000268
“DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS”