REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 
 
Maiquetía,  diez (10) de octubre del año  dos mil cinco (2005)
 
195° y 146°
 
 
ACTA 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11–L–2005-000107
 
PARTE ACTORA: RAMON MENDIBLE, venezolano, titular de cédula de identidad Nro: 4.564.980.
 
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el  INPREABOGADO bajo los números: 16.058 y 85.663, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S. A. 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.733.
 
MOTIVO: “COBRO DE PASIVOS LABORALES”.
 
 
En el día hábil de hoy diez (10) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAMON MENDIBLE parte actora MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, Abogadas Asistentes de la parte actora FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificados supra. En este estado la parte demandada consigna copia fotostática de documento poder Especial el cual acredita su representación en  el presente proceso. Siendo así las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada realiza un PAGO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 1.124.956,00), los cuales recibe el actor en este mismo acto y a su entera satisfacción, a través de cheque No. 10-30819507 de la cuenta No. 0151-0023-13-4423009291, del la CORPORACION DE SERVICIOS M.M. en el Banco Fondo Común. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos por diferencia de prestaciones sociales demandados, toda vez que le están siendo pagados en este mismo acto el cual incluye honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación (se exceptúan del presente acuerdo, las acreencias laborales adquiridas por el trabajador, a través de acta convenio de fecha 13/06/2001, la cual fue debidamente homologada por el Inspector del Trabajo del Estado Vargas por auto de fecha 18/06/2001, en tal sentido el actor se reserva el derecho de demandarlos por separado). Finalmente las partes solicitan al Tribunal sea impartida la homologación correspondiente al presente acuerdo.   Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
 
PARTES COMPARECIENTES:
 
 
PARTE ACTORA 
 
 
ABOGADAS ASISTENTES DE 
 
LA PARTE ACTORA
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 
 
 
 
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