REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

AUTO

EXP. Nº WP11-S-2005-000116

Visto la solicitud de Transacción Laboral presentada a este Tribunal por el Ciudadano HENDER ORTIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.924.976, debidamente asistido por el profesional del derecho WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.437, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.532 por una parte y por la otra la Empresa Mercantil denominada “ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.”, representada por su apoderado judicial, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.511; a los fines de que se homologue la presente transacción. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas siendo las 10:00 AM del día martes once (11) de octubre del año 2005 habilitó todo el tiempo necesario para pronunciarse al respecto. Seguidamente y estando presente ambas partes este Juzgador observa que dicha transacción verso sobre los conceptos de ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2004. UTILIDADES EJERCICIO 2004-2005, BONIFICACIÓN UNICA TRANSACCIONAL QUE INCLUYE CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN y DIAS ADICIONALES. En este sentido, tomando en cuenta que dichos medios de autocomposición procesal cumplen con los extremos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, y por cuanto fue entregado al referido ciudadano HENDER ORTIZ, cheque a su nombre de fecha 28 de septiembre de 2005, no endosable signado con el Nº 60-61508606, librado en contra del Banco Exterior por la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) expresada dicha cantidad en el mencionado escrito transaccional. Y consecuentemente, declara el trabajador que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con el patrono. Siendo así, este juzgador HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos, por lo que le atribuye carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

PARTES PRESENTES

TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR

APODERADO JUDICIAL DE
ALMACENADORA LA GUAIRA C.A.

LA SECRETARIA

ABG RAFALMY BENITEZ

WP11-S-2005-000116
“SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL”