CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 17 de octubre de dos mil cinco (2005).
Años y Federación 195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000206
PARTE ACTORA: NERIO BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.999.414
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA “T.V. CABLE LITORAL”: debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 28, tomo 1-A de fecha 17 de enero del 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ y EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.671 y 81.555 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy lunes, diecisiete (17) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: NERIO BATISTA parte actora, REBECA ALBARRACIN Apoderada Judicial de la parte actora, y el profesional del derecho MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ ambos identificados supra. En este estado, la parte demandada hace propuesta de pago al demandante por los conceptos que a continuación se relacionan y bajo los siguientes términos:
NERIO BATISTA
Fecha de Ingreso 01/05/2002
Fecha de Egreso 15/03/2005
Tiempo de Servicio 2 años, 10 meses y 14 días

CONCEPTOS MONTOS
Bono Vacacional Fraccionado 71.554,81
Vacaciones Fraccionadas 143.110,70
Fracción de Utilidades (15 días) 26.833,32
Intereses sobre Prest. 300.000,00
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 1.311.879,75
Adelanto de Prestaciones Sociales (194.094,44)
TOTAL 1.659.284,14
Tales conceptos suman la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.659.284,14), y la misma será cancelada al demandante en este mismo acto, mediante cheque Nº 70958719, girado contra el código cuenta cliente Nº 0128-2450-52-5002131109 de TV Cable Litoral Visión C, en el Banco Caroni. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000206
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”