REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000305
PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 12.866.922.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS REHUPOCA C.A.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de Estado Vargas, en fecha: veintinueve (29) de Mayo del año dos mil uno (2001), anotada bajo el Nro. 46, Tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que habiendo transcurrido el lapso de treinta (30) minutos de espera establecido en el acta de fecha veintidós (22) de septiembre del 2005, se encuentra presente el abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, apoderado judicial de la parte demandada; mas la parte actora no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este juzgador declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA PARTE COMPARECIENTE


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000305
“ COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”