REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000110
PARTE ACTORA: GLADYS CLARITZA PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.575.225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, y CRISBEL QUIJADA abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 106.629, y 81.221 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL FOGONCITO CRIOLLO, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06 de agosto de 2004, anotada bajo el Nro 34 Tomo; A-14.
ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: GERMAN SEGUNDO RAMIREZ FUENTES titular de la cédula de identidad No 14.140.655.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO Y TRINA HERMINIA MEZA LING, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 49.510 y 41.650, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GLADYS CLARITZA PACHECO RODRIGUEZ, parte actora, ARMANDO ZAPATA Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana NINOSKA SOLORZANO y TRINA MEZA LING, apoderadas Judiciales de la demandada, dándose así inicio a dicha prolongación; en este estado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en aceptar lo siguiente: ---------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 18 días 162.599,99
Bono Vacacional Fraccionado 81.299,99
Bono Vacacional años 2002 y 2003 135.499,74
Antigüedad 1.396.850,00
Adelanto sobre Prestaciones Sociales (deducción) (1.114.500,00)
Utilidad Fraccionada 124.208,28
Omisión del Preaviso (deducción) (270.999,00)
Intereses sobre Prestaciones 85.041,00
TOTAL 600.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo y con lo cual se encuentran satisfechos los derechos económicos del demandante discutidos en ésta demanda, con lo cual el trabajador declara que nada más tiene que reclamar a la parte accionada, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, y el demandante expresamente desiste de la presente demanda y de cualquier otro reclamación y/o judicial que pueda que pueda tener contra la demandada y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo dándole fuerza de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000110
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
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