REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000236
PARTE ACTORA: FAUSTINO DEL VALLE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 12.887.730.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 9 tomo 163-A Sgdo. de fecha 30 de julio de 1.980.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA, Abogado en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 6.853.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.853, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien presento copia Certificada y copia simple de Poder Notariado, el cual acredita su representación, para que previa certificación por la secretaria sea agregado a los autos. En este estado siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA PARTE COMPARECIENTE
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000236
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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