REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000324
PARTE ACTORA: MARIA TERESA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 12.163.846
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 100.609 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS 365, S.R.L (AUTOMERCADO EL PUNTO)” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano Estado Miranda, en fecha: ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa (1.990), anotada bajo el Nº 45, Tomo 4-A-PRO.
GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAGDA MARIA AHMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.164.280.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA BRITO y JOSE RAMON SOLORZANO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 76.065 y 39.055, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de 2005, siendo las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MAGDA MARIA AHMAR, en su carácter de Gerente de la empresa demandada; MARIA TERESA BRITO y JOSE RAMON SOLORZANO, Abogados Asistentes de la parte demandada, todos plenamente identificados supra. En este estado, la parte demandada consignó copia fotostática de registro Mercantil de la empresa demandada, constante de once (11) folios útiles. Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció al presente acto inicial o de apertura de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
GERENTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000324
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
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