REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000100
PARTE ACTORA: AMANCIO JOSÉ DAVIS BRONTH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.997.274.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 100.609.
PARTE DEMANDADA: HOTEL EDUARD’S SUITES & RESORT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIÁ, abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.476.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos AMANCIO JOSÉ DAVIS BRONTH, parte actora en la presente causa, debidamente representada por la abogada MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ; y el apoderado CARLOS DE LUCA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, ambas partes llegaron a un Acuerdo el cual comprende los siguientes conceptos y montos:

CONCEPTO Nº DE DÍAS SALARIO DIARIO (BS. TOTAL POR CONCEPTO (BS.)

Antigüedad 85 30.000,00 2.550.000,00
Indemnización por despido (art. 125 numeral 2) 60 30.000,00 1.800.000,00
Preaviso (art. 125 literal “c”) 45 30.000,00 1.350.000,00
Vacaciones fracción último año 21,33 30.000,00 639.900,00
Bono vacacional último año 4,67 30.000,00 140.100,00
“Préstamo que canceló” 20.000,00



TOTAL 6.500.000,00

El pago de de dicha suma, las partes acordaron que se realizaría del siguiente modo: en la presente fecha un primer pago de Bs. 3.500.000,00 mediante cheque Nº 00001489 librado en contra de la cuenta Nº 0138-0006-51-0060151676 del Banco Plaza, C.A.; y posteriormente, tres pagos de Bs. 1.000.000,00 los días 30-11-2005, 16-12-2005 y 31-01-2006, respectivamente. Se deja constancia de la entrega a la parte actora del referido cheque por la suma de Bs. 3.500.000,00. Ahora bien, visto el Acuerdo realizado por las partes de la presente causa, toda vez que el mismo no infringe disposiciones de orden público, este Tribunal lo HOMOLOGA y, en consecuencia, le atribuye carácter de cosa juzgada, y deja establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos el pago total del presente Acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000100
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”