REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000365.
PARTE ACTORA: JOSE PASTOR QUIROZ MENDOZA venezolano, mayos de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.815.685
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE LUIS GONZALEZ C.A”. Y “ADUANERA PEFECA, S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”


En el día de hoy , lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), este Tribunal declara que en fecha, lunes veinticuatro (24) de octubre del 2005, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2005-000365, compareció a la misma la ciudadana: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó en ese acto Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y un anexo en copia fotostática con el membrete de ADUANERA PEFECA S.A. de fecha 24 de enero del 2005, constante de un (01) folio útil. Este Tribunal dejó expresa constancia que siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m.) no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo de la demanda, y procede a sentenciar conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho, En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a dicha fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día veintidós (22) de septiembre del 2005, alegando el actor: JOSE PASTOR QUIROZ MENDOZA que la fecha de inicio de la prestación de sus servicios fue el 06 de octubre de 2.000, que se desempeño como CONDUCTOR hasta el día 26 de julio del 2005 oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y en tal sentido demanda el pago de sus Prestaciones Sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.879.337,03), por los conceptos de antigüedad (art. 108 y 125 LOT) Preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas , más intereses de mora e indexación, al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, y por lo tanto, analizado el petitum del actor como lo dispone la citada norma, se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por Prestaciones Sociales y otros conceptos, encontrando el Tribunal que la petición del demandante no es contraria a derecho por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor del trabajador en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE PASTOR QUIROZ MENDOZA en contra de las empresas “TRANSPORTE LUIS GONZALEZ C.A”. Y “ADUANERA PEFECA, S.A.” y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales le corresponde al actor, previa consideración de los datos siguientes:

JOSE PASTOR QUIROZ MENDOZA:
Ingreso: 06 de octubre de 2.000,
Egreso: 26 de julio del 2005
Tiempo de Servicio: Cuatro (04) años, nueve (09) meses y veinte (20) días
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado.
Salario Básico Diario: Bs. 33.333,33
Salario Integral Diario: Bs. 37.129,63
Indemnización Sustitutiva: Art. 125 LOT.: 60 días x Bs. 37.129,63
. = Bs. 2.227.777, 78.-
Antigüedad: Art. 125 LOT: 150 Dias x Bs. 37.129,63 = Bs. 5.569.444, 44.-
Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT.: 15,46 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 515.462,96.-
Bono Vacacional Frac.: Art. 223 y 225 LOT.: 8,95 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 298.425,93.-
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT.: 285 días = Bs. 6.511.481,48.-
Días Adicionales de Antigüedad: Art. 108 LOT: 12 días = Bs. 363.425,93-
Parágrafo Primero art. 108 LOT: 15 días =Bs. 556.994,44
Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT.:17,17 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 572.222,22.-
Vacaciones no disfrutadas año 2001 Art. 219 y 226 LOT 15 días =Bs. 500.000,00
Bono vacacional no pagado año 2001 art. 219 y 226 LOT: 7 días=Bs. 233.333,33
Vacaciones no disfrutadas año 2002 Art. 219 y 226 LOT: 16 días =Bs. 533.333.33
Bono vacacional no pagado año 2002 Art. 219 y 226 LOT: 08 días =Bs. 266.666,67
Vacaciones no disfrutadas año 2003 Art. 219 y 226 LOT: 17 días = Bs. 566.666,67
Bono vacacional no pagado año 2003 Art. 219 y 226 LOT 09 días =Bs. 300.000,00
Vacaciones no disfrutadas año 2004 Art. 219 y 226 LOT: 18 días=Bs. 600.00, 00
Bono vacacional no pagado año 2004 Art. 219 y 226 LOT: 10 días=Bs. 333.333.33

TOTAL: DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. Bs.19.948.518, 51).

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE PASTOR QUIROZ MENDOZA en contra de las empresas “TRANSPORTE LUIS GONZALEZ C.A.” Y “ADUANERA PEFECA, S.A.” y condena a dichas empresas a pagar al actor-demandante JOSE PASTOR QUIROZ MENDOZA, la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.19.948.518, 51), discriminados suficientemente con anterioridad.
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo sobre la Prestación de Antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes, conforme a lo previsto en el Literal “C” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mes a mes sin capitalización de intereses.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA,


ABOGADA RAFALMY BENITEZ


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABOGADA RAFALMY BENÍTEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000365